En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad V- 26.786.828 , quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29/09/1999, estado civil soltero, hijo de: ROXI DEL VALLE REYES BETANCOURT (v) y de PEDRO DELCINE (v), profesión u oficio estudio llego hasta el séptimo grado de educaron básica, domicilio: municipio Punceres, sector tropical, a dos casas de la gallera del tropical, teléfono: 0424-9529932 (pertenece a la madre), se SANCIONA a cumplir LA MEDIDA DE UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el articul.....