Se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.938.915, residenciado en Santa Elena, Segundo Callejón, Casa S/N, Municipio Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ADOLESCENTE, de conformidad con el artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.-