Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Profesional adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Profesional DORIS NARDINI RIVAS, en su carácter de Jueza integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para conocer de la causa signada con el N° VP02-R-2014-000797, con ocasión al recurso de apelación de sentencia presentado en fecha 20.08.2014 por los abogados en ejercicio LORENA MONTERO GUERRA y ROMER ROMERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de Representantes Judiciales de la víctima SUCESIÓN ROMERO MARTÍNEZ, en las personas de CARMEN JOSEFINA ROMERO MARTÍNEZ DE ALVÁREZ, RAÚL ÁNGEL ROMERO MARTÍNEZ y ROMER ANDRÉS ROMERO MARTÍNEZ, ejercido contra la sentencia signada con el No. 033-12, de fecha 30.07.20.....