Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRMERO Declara: Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el Articulo 49 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda: EL Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano JOSE GERMAN RIOS LARGO, titular de la Cedula de Identidad Colombiana E.-6.458.453, natural del Departamento de Caldas, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 11/10/1955, profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, residenciado en el BARRIO EL DESPERTAR, AVENIDA 70, CASA Y ABASTO PANADERIA EL GOCHO, ESTADO ZULIA, Teléfono 0261-7879466 (habitación), Manifestó Saber Leer y escribir, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la ley orgánica de identificación, en perjuicio .....