Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JORGE LUIS BELTRAN POLANCO, de nacionalidad Colombiano, natural de Lorica, Departamento Córdova, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 12/10/1987, titular de la cédula de identidad N° E- 1.063.144.188, soltero, de oficio obrero, hijo de Jorge Beltrán y de Nancy Hernández, y residenciado en la Avenida Bolívar, al lado de la Antena, casa sin numero, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el.....