Por todos los antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ACUERDA medida cautelar sustitutiva al ciudadano DIOVER ALVARADO CONTRERAS, antes identificado, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 de Código Penal de Venezuela, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MERCHAN AMAYA y JOSE CHIQUINQUIRA BRACHO, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén de esta localidad. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a los efectos que continué con la investig.....