este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DER VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano SANTANA LOPEZ DAZA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Yaracuy, Estado Trujillo, de 38 años de edad, nació el 01-10-1966, titular de la cédula de identidad N° V- 10-371.702, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Santa López Ramírez y de Juana Bautista de Daza; residenciado en Chivacoa, Barrio Los Colorados, Casa s/n, Calle Principal, cerca del Abasto Naude y como a cuatro cuadras de la Escuela Nacional Bolivariana, Los Corados del Estado Yaracuy; de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica por ante este Tribunal cada 45 días contados a partir de la presente fecha, y la prohibición.....