REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 15 de Agosto de 2005.-
195° y 146°

Causa N° C02-0598-2005.-

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:



En esta misma fecha, siendo las cuatro y treinta horas de la tarde, (p.m.), compareció ante este Tribunal Segundo de Control, el Abogado MERVIN BAO BARRIENTOS, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de presentar al ciudadano SANTANA LOPEZ DAZA, quien nombró en este acto como su defensor a la ciudadana MARLIN OSORIO, Defensora Pública Sexta, adscrita a este mismo Circuito y Extensión, quien estando presente manifestó su aceptación a dicho cargo. Seguidamente se le da la palabra al Representante del Ministerio Público, quien hace la siguiente exposición: “De acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento en este acto al ciudadano SANTANA LOPEZ DAZA, a los fines de que sea oído de la imputación fiscal, quien fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional adscritos al destacamento N° 32 de El Batey, ubicado en el Municipio Sucre del Estado Zulia,, en fecha 13 de Agosto de 2005, a las 11:30 de la mañana, después que el ciudadano HENRRY JOSE SANCHEZ BOCANEGRA, vigilante de la empresa Central Venezuela, observó al ciudadano ADRIAN LOPEZ, como a las 3:30 de la mañana, sentado en una silla vendado con una sabana dentro de la instalaciones de la Empresa, comunicándole la novedad a la caseta de vigilancia de Central Venezuela, quienes avisaron a una ambulancia, procediendo a entrevistarse con la victima en cuanto a quien le había lesionado sido en la habitación N° 14 donde se encontraban tres personas tres (03) personas, dirigiéndose hasta la mencionada habitación entrevistándose con dos personas y luego apareció el ciudadano SANTANA LOPEZ DAZA, preguntándole que había sucedido, estos manifestaron que no había sucedido nada, le solicitó que lo acompañara hasta ambulancia, tomando una actitud nerviosa y tratando de huir, viéndose en la necesidad de utilizar el arma asignada por la vigilancia para conducirlo hasta la ambulancia, donde fue reconocido por la victima ADRIAN LOPOEZ, COMO LA PERSONA QUE LE HABIA AGREDIDO, TRASLADANDOLO HASTA EL Comando De la Guardia Nacional, quienes después de varias diligencia lo dejaron detenido. Ciudadana Jueza de Control del análisis de las actas que conforman la presente causa se desprende la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, delito este que esta representación Fiscal le imputa al ciudadano SANTANA LOPEZ DAZA, para quien solcito se decrete una de las Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 256 numerales 3y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se ventile la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, es todo. Seguidamente el Juez de Control procede a informar a los Imputados del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los eximen de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho ciudadano su deseo de no querer rendir declaración en este acto, procediendo a identificar al ciudadano imputado quien dijo ser y llamarse como queda escrito: SANTANA LOPEZ DAZA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Yaracuy, Estado Trujillo, de 38 años de edad, nació el 01-10-1966, titular de la cédula de identidad N° V- 10-371.702, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Santa López Ramírez y de Juana Bautista de Daza; residenciado en Chivacoa, Barrio Los Colorados, Casa s/n, Calle Principal, cerca del Abasto Naude y como a cuatro cuadras de la Escuela Nacional Bolivariana, Los Corados del Estado Yaracuy; quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto continuo el Tribunal cede la palabra a la Defensora Pública Sexta, Abogada MARLIN OSORIO, quien expone: “Escuchada como ha sido la exposición del ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, donde ha imputado a mi defendido el delito de LESIONES IMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, y revisadas las actuaciones de la presente causa se desprende que existe la violación de los artículo 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la Republica , ya que mi representado se encuentra excedido de las cuarenta y ocho (48) horas, es por lo que solicito ciudadana Jueza la Libertad plena de mi representado o en su defecto decrete una de las Medidas Cautelares de las contenidas en el artículo 256 del Código Oreganito Procesal Penal, así mismo solicito copias de las actuaciones de la presente causa, es todo”. Seguidamente la Jueza de Control, pasa a resolver de la siguiente manera: “Escuchada como fue la exposición del fiscal del Ministerio Público al imputarle al ciudadana SANTA LOPEZ DAZA, el delito de LESIONES GENERICAS,, previsto y sancionado Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos el día 13 de Agosto de 20045, a las tres y medida de la madrugada, en el Campamento del sector A de la Agropecuaria Torondoy del sector San Miguel, Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando supuestamente agredió al ciudadano ADRIAN LOPEZ, y cuando el ciudadano HENRRY JOSE SANCHEZ BOCANEGRA, vio al ciudadano DRIAN LOPEZ, cubierto con una sabana y herido y quien manifiesta que al ir a la habitación N° 14 donde se encontraban los ciudadanos LUIS OSWALDO MANZANILLO Y SANTANA LOPEZ DAZA, quien le manifestó y le dio un chance para ir al baño y intentó huir y teniendo que utilizar el arma de reglamento para que lo acompañara y para que el ciudadano que había sido herido lo identificara y cuando vio al ciudadano SANTANA LOPEZ, el ciudadano ADRIAN LOPEZ, se puso nervioso y dijo que el lo había amenazado y que si decía algo lo iba a matar, siendo llevado al sitio de asistencia Medica de caja Seca, a quien le diagnosticaron herida por arma blanca en la región lumbar derecha y el cual fue remitido a velera para la valoración de cirugía, ahora bien, analizadas como ha sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, considera pertinente y ajustada a derecho decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, negando a su efecto la solicitud de libertad plena efectuada por la defensa Pública Sexta Abogada MARLIN OSORIO, y que por cuanto el ciudadano SANTANA LOPEZ DAZA, se encuentra residenciado en la ciudad de Yaracuy, lo tiene una duración 8 horas aproximadamente de viaje, le impone las presentaciones ante este Tribunal cada 45 días contados estos a partir de la presente fecha, de las contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 259 y 260 Ejusdem. Así se decide. Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DER VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano SANTANA LOPEZ DAZA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Yaracuy, Estado Trujillo, de 38 años de edad, nació el 01-10-1966, titular de la cédula de identidad N° V- 10-371.702, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Santa López Ramírez y de Juana Bautista de Daza; residenciado en Chivacoa, Barrio Los Colorados, Casa s/n, Calle Principal, cerca del Abasto Naude y como a cuatro cuadras de la Escuela Nacional Bolivariana, Los Corados del Estado Yaracuy; de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica por ante este Tribunal cada 45 días contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de salida del País, en relación a los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público les imputa la comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ADRIAN LOPEZ. Negando de esta manera la solicitud de la Defensora Pública Primero Abogada MARLIN OSORIO, de la libertad plena del ciudadano imputado antes mencionados. Se decreta el procedimiento ordinario. Ofíciese al Retén Policial de El Batey, a los fines se sirva dejar en libertad al ciudadano SANTANA LOPEZ DAZA. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía XXI del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones, presente un acto conclusivo, solicite archivo, sobreseimiento, como fuere el caso, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 277. Y siendo las cinco y treinta horas de la tarde, (05:30 pm), se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los Imputados sus huellas digito pulgares.

La Juez Segundo de Control,

Abg. Marvelys Soto González.

El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Mervin Bao Barrientos.


El Imputado:


Santana López Daza.


La Defensora Pública Sexta,

Abg. Marlin Osorio.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente resolución bajo el N° 0277 y se ofició bajo el N° 01142-05.-

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.