En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de las partes respecto de la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ordenando remitir las actuaciones a la fiscalía de origen en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de proseguir la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: ANGEL ANTONIO LOAIZA GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Sinamaica, de 29 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Pescador, Cédula de Identidad N.....