Por todos los fundamentos antes expuesto éste Juzgado DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAM FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil INVERSORA LAPAMAR S.R.L. contra los ciudadanos EDWARD ENOC GUTIERREZ URDANETA, RUTILIO DE JESUS VERA ESPAÑA, y la empresa NETWORK C.A, antes identificados en actas por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, en consecuencia se condena a la demandada a: 1.- Entregar el inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida 12, Urbanización Caminos del doral, segunda etapa, Conjunto Residencial Alto Prado, casa Nº 2-48, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, totalmente desocupado de personas y bienes; y 2.- Cancelar la cantidad de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.400.000,oo) .....