En mérito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se decreta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: sobre unas bienhechurías consistentes de dos locales comerciales distinguidos a continuación: A) un local comercial protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, bajo el N° 2022.665, Asiento Registral: 1, matrícula 387.14.7.7.17784, libro de folio real del año 2022 de fecha 26-12-2022, ubicado en la Av. Los Próceres, cruce con Calle 1, local s/n del sector Tipuro I, de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín, Estado Monagas, con un área de construcción de 62,86 mts2 alinderado: Norte: Av. Los Próceres que es su frente en 3.95 metros. Sur: con pasillo 2 que es su frente en 2,96 metros con quie.....