Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 242, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la confesión ficta del ciudadano ANTONIO JOSE VIEIRA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.273.435 domiciliado en el Edificio Las Brisas, Calle 8, Piso 2, Apartamento 7, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en relación al juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL que tiene incoado en su contra la ciudadana ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.186.731, abogada en ejercicio e i.....