DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus LORENZO BRITO RODRÍGUEZ y BARBARA MOLINA de BRITO, titulares de las cédulas de identidad números V-1.000.025 y V-1.930.954, respectivamente; a los ciudadanos ROBERTO LORENZO BRITO MOLINA (Difunto), JUAN RAMÓN BRITO MOLINA, LEXIDA DEL VALLE BRITO MOLINA, NERIO ENRIQUE BRITO MOLINA, FREDDY SEGUNDO BRITO MOLINA y MARY LUZ BRITO MOLINA, titulares de las cédulas de identidad números V-4.013.995, V-2.823.943, V-4.013.951, V-4.704.111, V-5.176.595 y V-5.723.392, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélv.....