Esta Juzgadora, observa que la parte solicitante no hace referencia en su escrito al periculum in damni, no aportando los medios de pruebas y fundamentos que creen en el juez de la causa la convicción necesaria para el decreto, en este sentido, no habiendo sido demostrados los extremos exigidos por el legislador ya que es indispensable para acordar algunas de las medidas cautelares, entre ellas las innominadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, que el solicitante presente prueba, aún cuando sea presuntiva, del derecho que se reclama, de que existe riesgo manifiesto –esto es patente, inminente- de que se haga ilusoria la ejecución del fallo, y en el caso específico de las medidas atípicas o innominadas, el precitado parágrafo primero del artículo 588 exige adicionalmente para su procedencia que exista el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de la otra, lo que la doctrina .....