En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano JOHNNY EDUARDO PARRA MOLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.160.564, domiciliado en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio OMAR SAAVEDRA y DAMASO MAVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 85953 y 131.103; respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno ejido, ubicado en la Calle Monte Video, Delicias Nuevas de Cabimas Estado Zulia, con un área total aproximada de MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1520,oo MTS²) y poseen las siguientes medidas y linderos: NORTE: Linda con Propiedad de Johnny Parra y mide SESENTA Y CINCO METROS CON VEINT.....