Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.452.674, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, ALCIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ QUIROZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 104.424, en contra de la ciudadana GLEXIS DEL CARMEN GRATEROL ANDAZOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.893.925, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, suficientemente identificada en autos.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por.....