Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano Juan Carlos Parra, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.035.596, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 300, en los libros que lleva la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara del estado Zulia, el día primero (01) de octubre del año 1963, y el Registro Principal del estado Zulia, en el sentido que se asiente, que el segundo apellido del ciudadano JUAN CARLOS PARRA es CHOURIO.-