Exp. 13.266.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, quince (15) de julio de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
Visto el escrito anterior se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Cursa en el folio quince (15), de la pieza principal de Honorario Profesionales, auto de admisión de la demanda formalizada por el abogado en ejercicio Marcos Javier Barrera Bohorquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 56.699, actuando en su propio nombre e interes, como parte actora, en contra de la Sociedad Mercantil Coporación Los Abuelos, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), anotada bajo el Nro. 16, Tomo 72-A, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Llegada la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse esta sentenciadora, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos por artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”, y al efecto observa:
Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del accionante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del Procedimiento Monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.
Agregado a las actas del expediente, se encuentra:
• Riela a lo largo de las actas que conforman la causa principal en el expediente signado con el Nro. 13.266, actuaciones reclamadas por el actor, y que se encuentran especificadas en el escrito libelar de la demanda de Honorarios Profesionales.-
Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por la juzgadora, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo hasta cubrir la suma de tres millones cuatrocientos ochenta mil bolívares con 00/100 (Bs.3.480.000,oo), que es el doble de la suma reclamada, sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil Corporación Los Abuelos, ya identificada, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero el monto a embargar será hasta por la cantidad de un millón setencientos cuarenta mil bolívares con 00/100 (Bs.1.740.000,oo), advirtiendo al comisionado que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutortes de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Losada de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-Líbrese despacho.-
La Jueza Provisoria,
DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN. La Secretaria.-
DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se dicto y público la presente resolución quedando anotada bajo el Nro.______.- En la misma fecha se libro despacho bajo el Nro. ______-2.015.-
La Secretaria,
ICVR/MRAF/gr.-
Exp. 13266.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
HACE SABER:
Que este Tribunal en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIO PROFESIONALES, seguido por MARCOS JAVIER BARRERA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.894.556, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 56.699, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN LOS ABUELOS, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), anotada bajo el Nro. 16, Tomo 72-A, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; ha ordenado librar el presente Despacho, a los fines de que se sirva ejecutar Medida Preventiva de Embargo hasta cubrir la suma de tres millones cuatrocientos ochenta mil bolívares con 00/100 (Bs.3.480.000,oo), que es el doble de la suma reclamada, sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN LOS ABUELOS, ya identificada, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero el monto a embargar será hasta por la cantidad de un millón setencientos cuarenta mil bolívares con 00/100 (Bs.1.740.000,oo), los cuales deberán ser remitidos en un Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Se le faculta suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley.- Que tan pronto reciba el mismo, se servirá darle entrada y cumpliéndolo lo devolverá con sus resultas a la mayor brevedad posible. Maracaibo, 15 de julio de 2015. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Dra. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN. La Secretaria,
Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
ICVR/MRAF/gr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Maracaibo, 15 de julio de 2015.
205° y 156°
Exp. No. 13.266.
Oficio No. _____-2015.-
Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-.
Su Despacho.-
Ante todo reciba un cordial saludo institucional. Anexo al presente oficio le remito a usted, constante de un (01) folio útil, Despacho de Medidas, librado en el juicio que por Intimación de Honorario Profesionales, seguido por el ciudadano MARCOS JAVIER BARRERA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.894.556, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN LOS ABUELOS, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), anotada bajo el Nro. 16, Tomo 72-A, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN.
DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.
JUEZA PROVISORIA.
ICVR/greiner.-
|