Sin lugar, la solicitud planteada por la Abogada MARISELA GONZALEZ, el día 23/03/2015, y en consecuencia:
Se declara extemporáneo el escrito de contestación de la demanda y las pruebas agregadas a la misma, y se ordena continuar el tramite procesal prosiguiendo a las etapa subsiguiente, es decir, queda abierto un lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte demandada pueda promover todas las pruebas de que quiera valerse, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el