Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA (Juicio Oral) incoara el ciudadano JOSÉ ENRIQUE DEL CARMEN BECERRA GIMÉNEZ en contra del ciudadano GERARDO ANTONIO REYES PALENCIA.
SEGUNDO: Se ordena al demandado ciudadano GERARDO ANTONIO REYES PALENCIA, hacer entrega al actor el inmueble que se ubica en el Conjunto Residencial Zapara, Torre III, piso 10, apto 10B, ubicado en la Avenida 7 entre Calles 54 y 55, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, libre de personas y cos.....