Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano YONEL ANTONIO CAMACHO FALCÓN, fue en vida el cónyuge de la solicitante, MARÍA ENCARNACIÓN OQUENDO, habiendo dejado cuatro (04) descendientes, cuyos derechos como legítimos herederos serán declarados por ante el Tribunal competente al ser niños y/o adolescentes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN OQUENDO, identificados en actas, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE YONEL ANTONIO CAMACHO FALCÓN. ASÍ SE DECLARA.-