Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos PEDRO JOSÉ PAREDES VALERO y ANA BELINDA HUERTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.704.734 y V-4.705.268, respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Maracaibo y la segunda en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio GABRIELA DÍAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.444 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 14 de enero de 1978, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron.....