DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ciudadano JEAN NICOLAS GOMEZ PEÑA de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 18-11-1978, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.141.702, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico, hijo de los ciudadanos ANA PEÑA y NICOLAS GOMEZ, Residenciado en el Sector Vía Perija, Kilometro 14, calle 225, vivienda de color azul y blanco, al lado del abasto Mariela de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el Artículos 42 de la.....