REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 15 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-000031
ASUNTO : VP02-S-2010-000031
Resolución No. 2210-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TERCERA ABOG. FLORIMHAR BECERRA
VICTIMA: ZOLY ELENA VILLASMIL PRIETO
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: JEAN NICOLAS GOMEZ PEÑA de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 18-11-1978, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.141.702, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico, hijo de los ciudadanos ANA PEÑA y NICOLAS GOMEZ, Residenciado en el Sector Vía Perija, Kilómetro 14, calle 225, vivienda de color azul y blanco, al lado del abasto Mariela de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia
DELITO (S): VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El día quince (15) de julio de 2015, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JEAN NICOLAS GOMEZ PEÑA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ZOLY ELENA VILLASMIL PRIETO. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. LAURA LARES actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscala 3 del Ministerio Publico ABG. MARIA ELENA RONDON, y la victima ZOLY ELENA VILLASMIL PRIETO el acusado JEAN NICOLAS GOMEZ PEÑA, quien manifestó en este acto su voluntad de revocar a su defensa privada y solicito que se le designe un defensor publico, correspondiéndole el turno a la defensa publica ABG FATIMA SEMPRUN quien manifestó en este acto: acepto el cargo que ha recaído en mi persona, es todo”. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. MARIA ELENA RONDON quien expone: “en virtud de que el imputado no cumplió con la asistencia a la equipo interdisciplinario asimismo el acusado de autos no ha cometido nuevos hechos de violencia por lo que solicito se le condene al acusado de autos y se me expida copias del acta”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima ZOLY ELENA VILLASMIL PRIETO quien manifestó en este acto: “el no se ha metido mas conmigo, nosotros vivimos juntos y el se ha portado excelente conmigo, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JEAN NICOLAS GOMEZ PEÑA, Quien siendo las 12:00 PM, expuso: “yo no pude asistir a las charlas del equipo pero yo asistí ante la garita cada 8 días desde el 2010, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG FATIMA SEMPRUN quien expone lo siguiente: “escuchada la exposición del Ministerio Público esta defensa se opone y solicito se le acuerde la extensión del lapso de prueba ya que mi defendido se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le imponga el tribunal ya que mi defendido no asistió al equipo interdisciplinario pero el mismo se presento ante el departamento de alguacilazgo desde el 2010 cada 8 días y solicito copias del presente acto, es todo.” Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado JEAN NICOLAS GOMEZ PEÑA, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 22-06-2010, donde se acordaron las siguientes obligaciones A) De conformidad con el artículo 44 Num 1 del C.O.P.P, Residir en la Dirección aportada al Tribunal, B) Num. 7 La vigilancia se llevara a cabo por el Equipo Interdisciplinario al cual acudirá durante siete audiencias; C) Acuerda la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora acuerda extender el lapso de prueba POR UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones 1) asistir ante el equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 20-07-2015 por el lapso de 1 AÑO 2) Se decretan las medidas de protección del artículo 90 ordinal 13 de la Ley de Genero, consistentes en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. Asimismo se acuerda oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS a los fines de ratificar el oficio N° 4337-2012 de fecha 21-11-2012 mediante la cual se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehension en contra del acusado de autos asimismo se designa como correo especial al ciudadano JEAN NICOLAS GOMEZ PEÑA. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ciudadano JEAN NICOLAS GOMEZ PEÑA de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 18-11-1978, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.141.702, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico, hijo de los ciudadanos ANA PEÑA y NICOLAS GOMEZ, Residenciado en el Sector Vía Perija, Kilometro 14, calle 225, vivienda de color azul y blanco, al lado del abasto Mariela de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana ZOLY ELENA VILLASMIL PRIETO, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) asistir ante el equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 20-07-2015 por el lapso de 1 año 2) Se decretan las medidas de protección del artículo 90 de la Ley de Genero, ordinal 13 consistentes en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. SEGUNDO: Asimismo se acuerda oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS a los fines de ratificar el oficio N° 4337-2012 de fecha 21-11-2012 mediante la cual se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del acusado de autos asimismo se designa como correo especial al ciudadano JEAN NICOLAS GOMEZ PEÑ. Se deja constancia que quedan las partes notificadas para la celebración de la audiencia oral para el día 15-07-2016. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA LARES
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