DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por los abogados OMAR JOSÉ ROJAS FERMÍN, MARÍA ISABEL SOCORRO y JOSÉ AGUIRRE, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos LEONARBEL JESÚS GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ y LUIS ALFREDO AGUIRRE AULAR.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 496-14, dictada en fecha 23.05.2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos LEONARBEL JESÚS GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ y LUIS ALFREDO AGUIRRE AULAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en conco.....