DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso interpuesto por RAFAEL ROSENDO MEDINA MORALES (en su carácter de víctima), titular de la cédula de identidad N°: 4.521.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.533.
SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión Nº 25421-14, dictada en fecha 26 de febrero de 2014, por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró Con Lugar la Ratificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, y en consecuencia dictó el siguiente pronunciamiento: "DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de TELEFONÍA VENEZOLANA (TELCEL), por la presunta comisión del delito de NO TIPICO, previsto y sancionado en el artículo 0 vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano RAFAE.....