DECLARA CON LUGAR, la excepción de previo y especial pronunciamiento, opuesta por la Defensa, prevista en el numeral 4, letra "i" del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como también lo ha solicitado el Ministerio Público, y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los acusados ADRIAN JOSE TORRES TORRES, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Libertador, Distrito Capital, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.810.079, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 14/01/88, hijo WENY ANE TORRES BARRIENTOS y FRANCISCO JOSE TORRES QUIÑONES, de profesión u oficio: militar activo, residenciado esquina de sordo y Peláez