Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, solicitada por los ciudadanos JORGE LUIS CONTRERAS BORGES Y YAJAIRA ELENA GAUTA CAMPO, a favor y único interés de la niña y/o adolescente antes identificada, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de julio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P), .....