Exp. N° 5959 N° 02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 02
Expediente No. 5959
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Mónica Cecilia Sánchez Luengo, portadora de la cedula de identidad No. V.-10.425.718.
Niños, niñas y adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de trece (13) y once (11) años de edad.
Causante: Pedro Luis Salas Hurtado, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-9.004.773.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Mónica Cecilia Sánchez Luengo, actuando en nombre propio y en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de trece (13) y once (11) años de edad; asistida por el abogado Manuel Palmar Paz, Defensor Público Décimo Séptimo (17) Especializado, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Pedro Luis Salas Hurtado, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-9.004.773, fallecido ab-intestato en fecha 14 de mayo de 2014.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 74; copia certificada del acta de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signada con los números 60 y 59; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon las ciudadanas María Eugenia Ochoa Villarreal y Coromoto Josefina Moreno Díaz, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V.-13.879.695 y V.-7.624.051, respectivamente, ambos domiciliadas en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante, la ciudadana antes identificada y del difunto ya identificado. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2014, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 10 de julio de 2014, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima (30°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Pedro Luis Salas Hurtado y a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) (hijos del difunto).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre los niños, niñas y adolescentes y el de cujus Pedro Luis Salas Hurtado, considera procedente declarar a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), como únicos y universales herederos de su progenitor, el de cujus Pedro Luis Salas Hurtado, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-9.004.773, fallecido ab-intestato en fecha 14 de mayo de 2014.-Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) como únicos y universales herederos de su progenitor, el de cujus Pedro Luis Salas Hurtado, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-9.004.773, fallecido ab-intestato en fecha 14 de mayo de 2014. Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los quince (15) días del mes de julio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Aurora Vílchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva quedando anotada bajo el N° 02, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 5959
GAVR/CAVC/saulo***
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