Por las razones dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en concordancia con los Artículos 585, 588 Ordinal 3º y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por YOMARA ELIZABETH LOPEZ DE MENDEZ contra ZEILAN SALAZAR URRIBARRI: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
- Un inmueble constituido por una vivienda tipo aparto-estudio, identificado con el N° K9-6, ubicado EN EL Bloque 2TH, del circuito Kaki, en la avenida 8, prolongación Calle Piar, entre L y K, Barrio Simón Bolívar, Parroquia Libertad de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con un área de construcción aproximada de Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (42,00 mts2), y parcela total de terreno con un área aproximada de cie.....