DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA GORDONES MEDINA y CARLOS ALBERTO FEREIRA MEDINA, referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 0014-2013, en fecha 23 de enero de 2013, mediante la cual se declaro con "SIN LUGAR, la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ellos incoada en contra de la Sociedad Mercantil REPORT ZULIA AGENCIA DE NOTICIAS, C.A.