En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) seguido por BERGIN GARBO DE SOTO contra MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A, DE SEGUROS, SOCIEDAD MERCANTIL TRANSCAR DE VENEZUELA, C.A, y el ciudadano EDIXON ANTONIO RODRIGUEZ ROMERO, ya identificados, al estado de que se practique la citación nuevamente de todos los co-demandados, todo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte. Así se decide.
No hay condena en costas, en virtud del carácter repositorio de la sentencia.