Expediente No. 36.530
Daños y Perjuicios (Tránsito)
Sentencia N°530
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS.


Parte Demandante: BERGIN GARBO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V.-7.759.901, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, madre legitima del hoy occiso RAYMUNDO ALBERTO SOTO GARBO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.120.465.-
Parte Demandada: Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A, DE SEGUROS, con domicilio en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de Gerente la ciudadana KARELIS PEÑA, a la Empresa TRANSCAR DE VENEZUELA, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en la persona de su representante legal y al ciudadano EDIXON ANTONIO RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.284.961, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

-I-
RELACIÓN DE LAS ACTAS

Consta de autos que el ciudadano BERGIN GARBO DE SOTO, antes identificado, demandó por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) a la Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A, DE SEGUROS, a la Empresa TRANSCAR DE VENEZUELA, y al ciudadano EDIXON ANTONIO RODRIGUEZ ROMERO.-

La presente demanda fue admitida en fecha 12 de Agosto de 2011, emplazándose a los co-demandados de auto.

En fecha 12 de Agosto de 2011, la Abogada en ejercicio MELISSA DEL CARMEN ACURERO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consigno escrito de reforma de la demanda, cual fue admitida en auto de fecha 12 de Agosto de 2011.

En fecha 13 de Octubre de 2011, se libraron los recaudos de citación a los co-demandado de autos y se remitieron con oficio signado con los Nos. 36.350-1162-11, 36.350-1163-11 y 36.350-1164-11.

En fecha 26 de Octubre de 2011, la ciudadana BERGIN GARBO, asistida por el abogado en ejercicio DOUGLAS CHAVEZ, solicita se libren nuevos recaudos de citación a la Empresa MAPFRE LA SGURIDAD, C.A, DE SEGUROS asimismo el Tribunal provee conforme a lo solicitado y ordena librar nuevo despacho de citaron, en la misma fecha se libro despacho de citación y se remitió mediante oficio signado con el N° 36.530-1221-11.

En fecha 22 de Noviembre de 2011, fueron recibidas las resultas de la citación practicada a la co-demandada, Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A, DE SEGUROS.

En fecha 28 de Noviembre de 2011, fue agregada a las actas la comisión librada al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 10 de Enero de 2012, fue agregada a las actas la comisión librada al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En diligencia de fecha 10 de Enero de 2012, la ciudadana BERGIN GARBO, debidamente asistida de Abogado, solicito que la citación de los co-demandados TRANSCAR DE VENEZUELA, C.A, y el ciudadano EDIXON RODRIGUEZ, sea practicada por el Alguacil natural de este Tribunal, la cual fue proveída por éste Tribunal en auto de fecha 12 de Enero de 2012, siendo librado en fecha 06 de Febrero de 2012, según consta de nota de secretaría.

En fecha 02 de Marzo de 2012, la ciudadana BERGIN GARBO, debidamente asistido de Abogado otorgo Poder Apud acta al Abogado en ejercicio JULIO SALAZAR.

En fecha 24 de Abril de 2012, el Alguacil natural de éste Despacho dejó expresa constancia de no haber citación a los co-demandados Edixon Rodríguez y la Empresa TRANSCAR DE VENEZUELA, C.A.

En fecha 16 de Mayo de 2012, el Abogado en ejercicio JULIO SALAZAR, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicito se libren Recaudos de Citación a la parte co-demandadas.

Por auto de fecha 17 de Mayo de 2012, el Tribunal ordeno librar Carteles de Citación conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libraron dichos carteles.

En fecha 06 de Agosto de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigna los ejemplares de los diarios El Regional y la Verdad, donde aparecen publicados los Carteles de Citación, asimismo el Tribunal los ordena agregar a las actas, dándose cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha.

En fecha 19 de Febrero de 2013, la secretaria de éste Tribunal fijo los respectivos carteles en el domicilio de los co-demandados.

En diligencia de 25 de Abril de 2013, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito sea designado Defensor Ad litem de la parte co-demandadas.

Por auto de fecha 29 de Abril de 2012, el Tribunal designo como defensora ad litem de los co-demandados EDIXON RODRIGUEZ y la Empresa TRANSCAR DE VENEZUELA, C.A, a la Abogada en ejercicio ZORAIDA SANTELIZ, en el cual se ordena su notificación, en la misma fecha se libro Boleta de Notificación.-

En fecha 11 de Junio de 2013, el Alguacil Natural de éste despacho deja expresa constancia de haber notificado a la defensora ad litem de los co-demandados de autos, la cual fue debidamente juramentada en fecha 13 de Junio de 2013.

En fecha 26 de Junio de 2013, el Apoderado Judicial de la parte actora solicito se emplace a la defensora ad litem de la parte co-demandadas, siendo proveído por auto de fecha 27 de Junio de 2013.

En diligencia de fecha 04 de Junio de 2013, las Abogadas en ejercicio DABLA SANTIAGO y OLIVA MARQUEZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSACAR DE VENEZUELA, C.A, y el ciudadano EDICSON RODRIGUEZ, solicitaron lo siguiente:
“Solicitamos al tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del C.P.C se deje sin efecto las citaciones practicadas en la presente causa por cuanto han transcurrido mas de sesenta (60) días entre la primera y la segunda citación de la parte demandada”

El Tribunal de una revisión a las actas del presente proceso, hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar, debe ésta Juzgadora, por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.

En este sentido, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte lo siguiente:

“....En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Cursivas, Subrayado y Negrilla del Tribunal)

Ahora bien, consta en actas que la presente causa fue admitida en fecha 12 de Agosto de 2011, asimismo la apoderada Judicial de la parte actora, consigna escrito de reforma de la demanda la cual fue admitida igualmente en dicha fecha. Posteriormente, a los fines de citar a los co-demandados de autos, se libraron despachos de citación en fecha 13 de Octubre de 2011, remitiéndolos con oficio signados con los Nos. 36.530-1163-11, al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 36.530-1164-111, al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y 36.530-1221-11, de fecha 26 de Octubre de 2011 a un Juzgado de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Seguidamente, en fecha 22 de Noviembre de 2011, fue agregado a las actas la comisión librada al Juzgado de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de ésta circunscripción judicial, en la cual se dio por citada a la Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A, DE SEGUROS, comenzando entonces a transcurrir los sesenta días previstos en la ley, y por cuanto hasta la presente fecha no se han realizado la respectivas citaciones de los co-demandados Edixon Rodríguez y la Empresa TRANSCAR DE VENEZUELAM C,A, o como en el caso de autos a la Defensora Ad litem de los referidos codemandados, dentro del lapso indicado, por lo que ha mediado más de sesenta días entre la citación practicada y la que está por practicarse; quedando así transgredida la norma antes transcrita, en consecuencia, considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; para salvaguardar los Principios Consagrados en nuestro ordenamiento Jurídico Venezolano, específicamente del Derecho a la defensa e igualdad de las partes; y siendo el Juez el director del proceso (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), teniendo el deber de garantizar el derecho de defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades; en atención a la norma antes invocada y transcrita, se considera procedente reponer la presente causa al estado de que sea practicada la citación nuevamente de los demandados. Así se decide.


DISPOSITIVA:

En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) seguido por BERGIN GARBO DE SOTO contra MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A, DE SEGUROS, SOCIEDAD MERCANTIL TRANSCAR DE VENEZUELA, C.A, y el ciudadano EDIXON ANTONIO RODRIGUEZ ROMERO, ya identificados, al estado de que se practique la citación nuevamente de todos los co-demandados, todo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte. Así se decide.

No hay condena en costas, en virtud del carácter repositorio de la sentencia.
PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años: 203º de la Independencia y l54º de la Federación.

La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia, quedando inserta bajo el No.530, siendo la (s) 09:30am. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas,15 de Julio de 2013.-
La Secretaria,