DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en el acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción, efectuado por el abogado ENRIQUE VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 40.947, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EMILIO LANZILLI VELLOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.892.252 y de este domicilio en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA sigue contra el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.869.764 y.....