Se decreta LA NULIDAD ABSOLUTA de todas y cada una de las actuaciones que dieron origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° y 6, artículo 44 Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 234 y 236 Ejusdem , por no estar lleno los extremos legales, ordenándose en consecuencia la LIBERTAD INMEDIATA desde la sede de este Circuito Judicial, a los ciudadanos JOSE GREGORIO MARCANO y LUIS CASTILLO, conforme a los artículos artículo 49 ordinal 1° y 6, artículo 44 Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 234 y 236 Ejusdem.