Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en segunda instancia de la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por las ciudadanas Ybelice Atencio de Mendoza y Gladis Balza de Méndez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.634.397 y V-4.988.640, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Las Vegas, C.A., como Presidenta y Vice-Presidenta, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio Fernando José Méndez Balza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 128.617, contra del ciudadano HELI RAMÓN PAEZ ANGULO y la Sociedad Mercantil EL BODEGÓN DE GUARITO C.A.
.....