Exp. Nro. 9.736.-
Demandante: Banco Occidental de Descuento, C.A.-
Demandado: Fector Compañía Anónima (FECTORCA).-
Motivo: Cobro de Bolívares (INTIMACIÓN).-
Fecha de Entrada: 10/08/2006.-
Ejecución Forzosa.-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Quince (15) de Julio de 2.011.-
201º y 152º

El Abogado CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO, en su carácter de JUEZ TEMPORAL designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Comunicación N° CJ-11-1526 y CJ-11-1525, de fecha seis (06) de Junio del año 2.011; ante la ausencia del JUEZ PROVISORIO Abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, en virtud de que le fue aprobados los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.011, signado bajo el N° 0739-2011, en consecuencia se avoca al conocimiento de la presente causa.-

Vista la diligencia de fecha Catorce (14) de Julio del presente mes y año, suscrita por el Abogado en Ejercicio ANDRÉS MELEAN NAVA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha Veintidós (22) de Junio del presente año, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la resolución dictada por este Tribunal en fecha Veintidós (22) de Junio del presente año, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL FETOR, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Zulia el 21 de marzo de 1997, bajo el Nro. 66, Tomo 42-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, y al ciudadano JUAN PABLO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.145.306 como su fiador, hasta cubrir la cantidad de: DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 200.736,50) que es el doble del monto adeudado e indexado según oficio Nro. GSM-213, emanada del Banco Central de Venezuela.- Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 100.368,25) que es el monto adeudado e indexado según lo establecido según oficio Nro. GSM-213, emanada del Banco Central de Venezuela.- En caso de que en el buen mueble e inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble calidad vivienda familiar o de habitación se





servirá el comisionado no desalojarlo, en atención al oficio No. C-J-11-0003 proferida por el Tribunal Supremo de justicia a través de la comisión judicial en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier juzgado ejecutor de medidas de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados ya identificados, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese mandamiento.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.- LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-


En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el número: -2.011, y la presente resolución quedó anotada bajo el número. ________.-
LA SECRETARIA.-











CMC/mc*.-
Exp. Nro. 9.736.-