esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo suscrito entre los ciudadanos CARLOS ALFREDO BRITO MICETT y LUZ MARIANA LAREZ GONZALEZ, identificados en autos, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, de igual manera, téngase el ACUERDO DE OBLIGACON DE MANUTENCION como parte integrante del Acuerdo suscrito por los precit.....