REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva
La Asunción, quince de julio de dos mil once
201º y 152º
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
ASUNTO: OP02-J-2011-001299
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abg. Yldegar José García Gallipole en su carácter de Defensor Publico Primero Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos VICTOR MANUEL CAMPOS MARCANO E YDELISE AMELIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.674.956 y V-14.540.760 respectivamente, en beneficio de sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) de diez (10) años y un (1) año de edad respectivamente, quienes voluntariamente y de mutuo acuerdo establecen el siguiente convenio de Fijación: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El ciudadano VICTOR MANUEL CAMPOS MARCANO, ya identificado se compromete a depositarle la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00) mensuales en la Cuenta de ahorros del Banco Venezuela; los cuales se harán por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.750.00) quincenales. SEGUNDO: En torno al Bono Escolar, el ciudadano VICTOR MANUEL CAMPOS MARCANO se compromete en el mes de agosto en aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00). TERCERO: En torno al Bono Navideño, se compromete en el mes de diciembre en aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00). CUARTO: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, vacunas etc…”. Régimen de Convivencia Familiar “…PRIMERO: La madre tendrá la custodia de los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) de once (11) años y un (1) año de edad respectivamente. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Abierto, para lo cual se comunicara con la madre de sus hijos con 24 horas de antelación para informar que va compartir con ellos...”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Díaz
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
EMDD/yjlr.-
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