Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE RAMON SOCORRO CASTILLO, cedula de identidad No 8.503.599, Venezolano, natural de Sinamaica, Municipio Páez, hijo de José Socorro y Luisa Castillo, residenciado en el Barrio Curarire, vía Las Peonías, por las tuberías, diagonal al restaurante Wuayu, Municipio Páez, Estado Zulia, por encontrársele incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS en perjuicio de LA COLECTIVDAD, según lo dispuesto en el numeral 7º del Artículo 48º del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el articulo 42 Ejusdem. ASÍ SE DEC.....