Este Juzgador acogiéndose al precepto constitucional del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, considera que por cuanto no se ha trabo la litis en la presente causa, en consecuencia ordena la citación de los ciudadanos JOANDRY, TOMAS, LUSMERY, JACQUELINE y TIBISAY PALMERA y MARIA DE LA CRUZ MARQUEZ, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, después de la constancia en actas de haber sido citado el último de los demandados, en las horas comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde ( 8:30 a.m. a 3:30 p.m. ), a fin de que exponga lo conducente en relación al Juicio de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, seguido por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN PALMERA MARQUEZ, remitiéndole copia certificada del libelo y del auto de admisión, en relación al edicto consignado, este Tribunal en acatamiento al principio de economía.....