Vistas las diligencias suscritas por el abogado RICARDO MORENO, actuando con el carácter acreditado en autos, en las cuales solicita se libre parte de citación a la co-demandada ciudadana MARIA DE LA CRUZ MARQUEZ, consignando asimismo acta de defunción del co-demandado TOMAS ENRIQUE PALMERA BELTRAN, asimismo solicito se ordene la citación de los ciudadanos JOANDRY, TOMAS, LUSMERY, JACQUELINE, YAMILTH y TIBISAY PALMERA, hijos del causante.

El Tribunal para resolver observa:

Admitida la demanda, por auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2.009, se ordeno notificar al Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del Niño, Adolescente y la Familia del Estado Zulia, de igual manera se emplazo a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, mediante la publicación de un edicto publicado en el diario El Universal o El Nacional de la ciudad de Caracas, en llamamiento a todo aquel que tenga interés exponer lo que a bien tengan en relación a la presente causa. Así como la citación de los ciudadanos TOMAS ENRIQUE PALMERA BELTRAN y MARIA DE LA CRUZ MARQUEZ, para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los diez dias de despacho, a los fines de exponer lo que a bien tenga eb relación a la presente solicitud.-

En fecha quince (15) de octubre de 2007, fue librado el edicto de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue consignado, desglosado y agregado a las actas en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007.-

En fecha, primero (01) de febrero de 2010, se libro boleta al Fiscal del Ministerio Publico, Edicto y boletas de citación.


Quedando notificada la Fiscal del Ministerio Público, según se evidencia de exposición del Alguacil en fecha 24 de febrero de 2010.-

En fecha cinco (05) de marzo de 2010, fue consignado, desglosado a agregado a las actas el Edicto publicado en el diario La Verdad de esta localidad, de fecha 02 de marzo de 2010.-

En fecha doce (12) de marzo de 2010, según exposición del Alguacil de este Juzgado, en la cual expone que se traslado a la dirección indicada por la parte actora a objeto de citar a los ciudadanos TOMAS PALMERA y MARIA DEE LA CRUZ MARQUEZ, sin conseguir información alguna de los mencionados, es por lo que procedió a consignar las correspondientes boletas de citación.-

En virtud de la exposición del Alguacil, en fecha siete ( 07 ) de abril de 2010, el Abogado RICARDO MORENO, solicita se libren carteles de citación a los demandados, igualmente consigno copia certificada del acta de defunción del co-demandado TOMAS ENRIQUE PALMERA BELTRAN, a los fines que surtan los efectos de ley.

Posteriormente en fecha cuatro (049 de junio de 2010, el Abogado RICARDO MORENO, actuando con el carácter acreditado, solicito se ordenara la citación de los ciudadanos: Joandry, Tomas, Lusmary, Jackeline y Tisibay Palmera, para que se hagan parte y manifieste su voluntad en la presente causa.-

Este Tribunal en virtud de los expuesto por la representación judicial de la parte actora y en observancia a lo previsto en el artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual prevé:

“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.”

Este Juzgador acogiéndose al precepto constitucional del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, considera que por cuanto no se ha trabo la litis en la presente causa, en consecuencia ordena la citación de los ciudadanos JOANDRY, TOMAS, LUSMERY, JACQUELINE y TIBISAY PALMERA y MARIA DE LA CRUZ MARQUEZ, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, después de la constancia en actas de haber sido citado el último de los demandados, en las horas comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde ( 8:30 a.m. a 3:30 p.m. ), a fin de que exponga lo conducente en relación al Juicio de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, seguido por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN PALMERA MARQUEZ, remitiéndole copia certificada del libelo y del auto de admisión, en relación al edicto consignado, este Tribunal en acatamiento al principio de economía procesal declara valido el mismo, para el llamamiento a todo el que tenga intereses en el presente proceso.- Así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los QUINCE ( 15 ) días del mes de JULIO de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. ADÁN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI