DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos AMILCAR SEGUNDO OCANDO MAVÁREZ y YUDITH DEL VALLE CARABALLO SALAS, en fecha once (11) de Octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante el Prefecto y el Secretario del Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio signada con el Nº 41, del año 1986, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar al Prefecto del Municipio Jesús María Semprum, así como al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto de que estampe la Nota Marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 .....