Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales, observa este Tribunal que han transcurrido más de noventa (90) días continuos hasta la presente fecha, sin que conste en autos que los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ GRANADO y ELVIA DEL CARMEN CAISTO PAZ, plenamente identificados, hayan dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2010, y por cuanto dicho requisito constituye un presupuesto procesal para determinar la competencia de este Despacho, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Así se decide.