REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
Ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ GRANADO y ELVIA DEL CARMEN CAISTO PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.636.886 y 17.331.592, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Ciudadana ORIANA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.480.928, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 132.897 y de igual domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. 2328-10.
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ GRANADO y ELVIA DEL CARMEN CAISTO PAZ, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana ORIANA SANDOVAL, identificada en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de octubre de 2006, por ante la Junta Parroquial Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; que una vez unidos en matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el inmueble signado con el No. 46-95, con Calle 96J, Barrio Los Claveles de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; que por diferencias suscitadas entre ellos se separaron en varias oportunidades, hasta el extremo que acordaron separase de cuerpos y bienes, existiendo una ruptura de su vida en común, viviendo cada uno de ellos por separado, por lo que solicitan al Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de marzo de 2010, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, y por cuanto los accionantes no manifestaron en su solicitud si procrearon hijos, este Juzgado los instó a manifestar por diligencia dentro de los treinta (30) días continuos si procrearon hijos durante la unión matrimonial, y en caso afirmativo, consignar las partidas de nacimientos.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales, observa este Tribunal que han transcurrido más de noventa (90) días continuos hasta la presente fecha, sin que conste en autos que los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ GRANADO y ELVIA DEL CARMEN CAISTO PAZ, plenamente identificados, hayan dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2010, y por cuanto dicho requisito constituye un presupuesto procesal para determinar la competencia de este Despacho, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA
MARIELIS ESCANDELA
XR/me.-
|