este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el inmueble donde se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto; y lo pone en posesión de la SECUESTRATARIA JUDICIAL designada, quien por intermedio de su representante judicial, lo recibe en este acto completamente desocupado, por cuanto los notificados en este acto procedieron al retiro de sus bienes muebles por su cuenta y bajo se responsabilidad, y el retiro del mismo se realizo bajo su supervisión.