Comisión No.4578-2010
Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, jueves quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento del abogado en ejercicio y de este domicilio VICTOR MANUEL ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.572, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, aun inmueble tipo casa con su terreno, situado en Haticos por arriba, sector Corito, avenida 19, signada con el No.120-71, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano DOUGLAS ANTONIO BRACHO RODRIGUEZ, contra el ciudadano ENDER JOEL RANGEL NAVEA, ambos identificados en el expediente signado con el No.2285-10 del Tribunal de la causa. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado, procede a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como DARIELA CHIQUINQUIRA GONZALEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.9.767.451 y manifestó ser cónyuge del demandado ENDER RANGEL, e informo que ambos ocupan el inmueble y que su esposo se encuentra trabajando en Corpozulia. El Tribunal hace constar que se le concedió a la notificada en este acto, un plazo de treinta (30) minutos, constados a partir de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el Apoderado actor, Abogado VICTOR MANUEL ALVARADO, EXPONE: “Estando el Tribunal constituido en el inmueble objeto de la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Comitente, y verificada la notificación correspondiente, pido al Tribunal proceda con la ejecución de la Medida en cuestión, y a tal fin, solicito se designe practico para que determine el inmueble y secuestrataria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el Apoderado Actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.561. Se designa Secuestrataria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estado presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó: “Lo juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento e indicación del Apoderado Actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al Despacho comisorio que le ha conferido, procede formalmente a Secuestrar Preventivamente, el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un inmueble tipo casa con su terreno, ubicado en Haticos por Arriba, sector Corito, avenida 19, signado con el No.120-71, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con inmueble signado con el No.120-38. SUR: Con calle 121. ESTE: Linda con inmueble signado con el No.120-72, y OESTE: Con avenida 18. El inmueble objeto de la presente Medida consta de: Porche, sala, comedor, pasillo de circulación, cocina, lavadero, tres (3) habitaciones, una sala sanitaria; construido con techos de platabanda, zinc y estructuras de madera, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado, ventanas de aluminio vidrio con protecciones de hierro, su frente con portones de entrada y garaje de hierro con estructura de cemento y bloque frisado pintado. Dicho inmueble se observa en mal estado de conservación. Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40Am), se hizo presente el demandado ciudadano ENDER JOEL RANGEL NAVEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.11.297.106, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, ciudadano este que se encuentra asistido en este acto por la abogada DULCE HERDENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.64.680. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el inmueble donde se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto; y lo pone en posesión de la SECUESTRATARIA JUDICIAL designada, quien por intermedio de su representante judicial, lo recibe en este acto completamente desocupado, por cuanto los notificados en este acto procedieron al retiro de sus bienes muebles por su cuenta y bajo se responsabilidad, y el retiro del mismo se realizo bajo su supervisión.-Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento a los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establecen la gratuidad de la justicia. En este acto finalizo a la una y quince minutos de la tarde (1:15Pm), leyéndose y conformes firman, menos la abogada asistente por retirarse del sitio.-
EL JUEZ TEMPORAL.
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL APODERADO ACTOR:
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE;
LA NOTIFICADA:
El EXPERTO-REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA:
LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V
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