DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE PROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano YOARBIS RAFAEL CALDERÓN HERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil DESARROLLOS PIEDRAS BLANCAS CA, (DEBLANCA). En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar:
PRIMERO: la suma de ocho mil dieciséis bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.8.016,92) por los conceptos determinados y discriminados en el cuerpo de este fallo, así como, los intereses moratorios y el ajuste o corrección monetaria de las sumas de dinero condenadas a pagar, en la forma indicada en el cuerpo de este fallo.
SEGUNDO: Se exime a la sociedad mercantil DESARROLLOS PIEDRAS BLAN.....