Primero: Se declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano EDWARD CEDEÑO, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIO DE PERSONLA LOVAL, C.A.
Segundo: Se ORDENA la reincorporación del accionante a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la Providencia Administrativa No. 234 dictada en fecha 25 de agosto de 2008 por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Zulia.
Tercero: Se ORDENA el pago de los salarios caídos calculados desde la fecha en que fue notificada la patronal del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, hasta su efectiva reincorporación, calculado en base al salario base mensual demostrado en actas a razón de Bs.F. 1.100,00 mensuales más las variaciones salariales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por Contratación Colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar.
Cuarto: Se condena al pago de costas a la sociedad mercantil SERVICI.....