Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la intimación del demandado quedó perfeccionada el día veintinueve (29) de junio de 2009, habiendo transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, que se vencieron el día trece (13) de julio de 2009, y, como quiera que el ciudadano ALVES ANDRADE, identificado en actas, no se apersonó en tiempo hábil ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor a pagar la suma reclamada ni a formular la oposición al Decreto Intimatorio, se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Jurisdicente, en fuerza de los anteriores argumentos, le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación de fecha 22 de mayo de 2009, y se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este fallo, constituya la definitiva de este proceso y así conste en el copiador de sentencias y estadísticas llevados por el Tribunal.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE